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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMorales Vásconez, Carlota-
dc.contributor.authorVelasco Flores, Mayra-
dc.date.accessioned2017-09-28T03:28:42Z-
dc.date.available2017-09-28T03:28:42Z-
dc.date.issued2016-09-13-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uees.edu.ec/123456789/1844-
dc.descriptionLa investigación gira alrededor del artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación que establece que la publicidad que se curse durante la transmisión de programas de la Franja horaria familiar será calificada por el Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, este reglamento sostiene que toda publicidad que se difunda a través de los medios de comunicación y cuyos contenidos inciten o induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución, será suspendida y el medio sancionado por la Superintendencia de la Información y Comunicación. Para la ejecución del propósito se tomó como muestra cuatro canales de la televisión ecuatoriana. Se monitoreo durante un mes la franja horaria familiar de cada uno de los canales seleccionados para ponderar la publicidad a través de una rúbrica. Los resultados revelan que la LOC ha contribuido en gran medida a que los comerciales o publicidad difundida a través de los medios televisivos no infrinjan el artículo 94 ni atenten contra los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo existen hallazgos que se reportan en las conclusiones y recomendaciones.es
dc.description.abstractThe research revolves around Article 94 of the Ley Organica de Comunicación which stablishes that advertising is made during the broadcast transmission family Daypart will be qualified by the el Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, this rule holds that all advertising that is disseminated through the media and whose contents incites or induces violence, discrimination, racism, drug abuse, sexism, religious or political intolerance and all those who violate the rights recognized in the Constitution it will be suspended and the average sanctioned by the Superintendency of Information and Communication. For the execution of the purpose was sampled four channels of Ecuadorian television. family time slot each selected to weigh advertising through a section monitoring channels for a month. The results reveal that the LOC has contributed greatly to the commercial or advertising disseminated through television media do not infringe Article 94 or violate the rights recognized in the Constitution. However, there are findings that are reported in the conclusions and recommendations.es
dc.language.isospaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectley orgánica de comunicación,es
dc.subjectartículo 94,es
dc.subjectpublicidad,es
dc.subjectprogramas infantiles,es
dc.subjectmedios de comunicaciónes
dc.subjecttrasmisiónes
dc.titleDIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN EN LOS MEDIOS TELEVISIVOS CASO: ARTÌCULO 94es
dc.typebachelorThesises
Aparece en las colecciones: DISEÑO GRÁFICO Y COMUNICACIÓN VISUAL

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