Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3110
Título : | APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD, POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE GARANTÍAS |
Autor : | Gallardo Cornejo, Emilio. Sánchez Contreras, Ronald Gabriel, |
Palabras clave : | Control constitucional, control de convencionalidad, garantías jurisdiccionales. |
Fecha de publicación : | 13-oct-2019 |
Resumen : | The control of conventionality is a legal figure, elaborated by the Inter-American Court of Human Rights, with the purpose of guaranteeing that the provisions of the American Convention on Human Rights are not restricted or undermined. The novelty of the figure of the Inter-American Court is its internal demand, that is, that the States Parties must apply fuzzy control, in this way, it is a requirement to the judicial branch its application. It is a diffuse control of conventionality. In the Ecuadorian case, there are processes of jurisdictional guarantees that have the purpose of protecting and guaranteeing constitutional and international rights, and that, by their very nature, there are conflicts between constitutional rights, or between these and the provisions of international rights. In this way, the investigation has focused on the application of fuzzy control of conventionality in terms of jurisdictional guarantees. It has been found that, although there are precedents of the Court, and also the Constitution of the Republic establishes a provision repealing any rule contrary to the internationally recognized rights, the Constitutional Court opts for acceptance tacit of conventionality control. Consequently, the Constitutional Court finds that the provision contained in Article 428 of the Constitution obliges the ordinary judges to submit a query, any rule which doubt about its constitutionality and conventionality, which means that ordinary judges they can not directly apply the rule. |
Descripción : | El control de convencionalidad es una figura jurídica, elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de garantizar que las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no sean restringidas o socavadas. La novedad de la figura de la Corte Interamericana, es su exigencia a nivel interno, es decir, que los Estados parte, deben aplicar el control difuso, de esta manera, resulta una exigencia al poder judicial su aplicación. Se trata de un control difuso de convencionalidad. En el caso ecuatoriano, existen procesos de garantías jurisdiccionales que tienen por finalidad la protección y garantía de los derechos constitucionales e internacionales, y que, por su propia naturaleza, se presentan conflictos entre derechos constitucionales, o entre estos y las disposiciones de derechos internacionales. De esta forma, la investigación se ha dirigido sobre la aplicación del control difuso de la convencionalidad en materia de garantías jurisdiccionales. Se ha podido constatar que, a pesar de existir precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana, así como, además, la Constitución de la República, establece una disposición derogatoria de toda norma contraria a los derechos reconocidos internacionalmente, la Corte Constitucional se decanta por una aceptación tácita del control de convencionalidad. En consecuencia, la Corte Constitucional, encuentra que la disposición contenida en el artículo 428 de la Constitución, obliga a los jueces ordinarios a someter a consulta, cualquier norma de la que se dude sobre su constitucionalidad y convencionalidad, lo que significa que los jueces ordinarios no pueden inaplicar directamente la norma |
URI : | http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3110 |
Aparece en las colecciones: | DERECHO - POLÍTICA Y DESARROLLO |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
SANCHEZ CONTRERAS RONALD GABRIEL.pdf | 298.12 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.