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http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3255
Título : | FRAUDE PROCESAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL |
Autor : | Kuri García, Daniel Andrés. Narvaez Sánchez, Michell Andrés. |
Palabras clave : | Fraude procesal, tipicidad, constitucionalidad del derecho, jueces garantías |
Fecha de publicación : | 13-abr-2019 |
Resumen : | It seeks to analyze the first paragraph of Article 272 of the Código Orgánico Integral Penal, in order to establish precedents, regarding to the essentialisms that orbited around the legislator in the construction of the type and include the dynamics within the courts. Considering that to whom the proof must be presented is to the public prosecutor, as determined by the Magna Carta, as the director of the pre-procedural investigation and it is he who allows and analyzes them before and during the Attorney Instruction, to analyze it if it is that in the course of the investigation incorporates some act considered true or false, in the rule prior to the reform, the judge was the one who received the proof, the error is not only about that way since the public prosecutor, who is the holder of the public criminal investigation, is the one who investigates previous formulation of charges or in its absence the file of the previous investigation; but the judge receives the evidence in other matters, such as complaints or civil trials, to globalize the first statement of the article did not take many reasons for the present study. |
Descripción : | Se busca analizar el primer inciso del Art. 272 del Código Orgánico Integral Penal, con el objeto de establecer precedentes, referente a los esencialismos que orbitaron alrededor del legislador en la construcción del tipo e incluir la dinámica al interior de los juzgados. Considerando que a quien se le debe presentar la prueba es al Fiscal, tal como determina la Carta Magna, como director de la investigación pre procesal y es este quien da paso y analiza las mismas antes y durante la Instrucción Fiscal, para analizarlo si es que en el transcurso de la investigación se incorpora algún acto considerado como verdadero o falso, en la norma anterior a la reforma, el juez era quien recibía la prueba, el error no solamente se trata sobre esa vía ya que el fiscal, es el que investiga previa formulación de cargos o el archivo de la investigación previa; pero el juez recibe la prueba en otras materias, como las querellas o en juicios civiles, al globalizar el enunciado primero del artículo no se tomaron muchas consideraciones motivo del presente estudio. |
URI : | http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3255 |
Aparece en las colecciones: | DERECHO - POLÍTICA Y DESARROLLO |
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