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Título : | DESPENALIZAR EL ABORTO CONSENTIDO CONSIDERANDO EL DERECHO A TOMAR DECISIONES LIBRE SOBRE LA SALUD Y LA VIDA REPRODUCTIVA DE LA MUJER EMBARAZADA |
Autor : | Quintero Jaramillo, Tito Galarza Onofre, Nayarith Yamileth |
Palabras clave : | Despenalización Aborto Derecho Toma de decisiones, Vida Mujer embarazada |
Fecha de publicación : | 15-abr-2014 |
Resumen : | El aborto constituye un problema de justicia social y de salud pública. Es la causa más frecuente de muerte materna, una violación en sí misma de los derechos humanos de las mujeres y la expresión inequívoca de las inequidades económicas, sociales y culturales que padecen las mujeres en la sociedad. Esta situación es un problema que está determinado por factores muy diversos: la diferencia de géneros, la insuficiente educación sexual y la imposibilidad de tener acceso a servicios de salud reproductiva, entre otros. Entre los propósitos del Gobierno está la reforma judicial en el Ecuador. Se otorgan derechos al nonato (no nacido), considerando sujeto legal al embrión y al feto (lo que presupone que el Ecuador ya ha resuelto el dilema mundial sobre la definición de individuo legal o persona), convirtiéndose el aborto en infanticidio. Aunque el Código propuesto habla de aborto “terapéutico o eugenésico” (que no son sinónimos), su definición es errada y solo se contempla cuando la vida de la madre esté en peligro y en casos de violación o estupro de una mujer demente o idiota. Nada se dice de las terribles malformaciones, las enfermedades genéticas incurables e intratables con estigmas de monstruosidad, ni de los problemas cromosómicos graves. Se pretende imponer con cerrados criterios moralistas, religiosos y tradicionales, reformas legales que no toman en cuenta los cotidianos dramas humanos de las familias y especialmente de las mujeres que llevan la mayor carga frente a estas tragedias. Los legisladores tendrán que dilucidar sobre realidades concretas, escuchando criterios sin prejuicios, y con sensibilidad y humanidad A nivel mundial se ha comprobado que la legislación restrictiva no previene ni evita el aborto, sino que, muy por el contrario, exacerba este problema. La penalización del aborto implica que la mujer que aborta está cometiendo un delito y por tanto acarrea su práctica en forma 8 clandestina y en condiciones de insalubridad, que pone en peligro la vida de gran cantidad de mujeres. Se criminaliza a la víctima, pues la mujer llega a abortar cuando no tiene otra salida y es una decisión llena de dolor. La penalización ha sido adoptada en la mayoría de los países desarrollados con resultados beneficiosos ´para la salud de las mujeres, traducidos en una importante disminución de la mortalidad materna. Si esta despenalización es acompañada con programas eficaces de anticoncepción y educación sexual disminuye aún más rápido el número de esas muertes. Siendo así no es necesario analizar si en el caso de despenalizarlo las mujeres van a continuar abortando o no, porque ellas abortan a pesar de la prohibición. |
Descripción : | El aborto constituye un problema de justicia social y de salud pública. Es la causa más frecuente de muerte materna, una violación en sí misma de los derechos humanos de las mujeres y la expresión inequívoca de las inequidades económicas, sociales y culturales que padecen las mujeres en la sociedad. Esta situación es un problema que está determinado por factores muy diversos: la diferencia de géneros, la insuficiente educación sexual y la imposibilidad de tener acceso a servicios de salud reproductiva, entre otros. Entre los propósitos del Gobierno está la reforma judicial en el Ecuador. Se otorgan derechos al nonato (no nacido), considerando sujeto legal al embrión y al feto (lo que presupone que el Ecuador ya ha resuelto el dilema mundial sobre la definición de individuo legal o persona), convirtiéndose el aborto en infanticidio. Aunque el Código propuesto habla de aborto “terapéutico o eugenésico” (que no son sinónimos), su definición es errada y solo se contempla cuando la vida de la madre esté en peligro y en casos de violación o estupro de una mujer demente o idiota. Nada se dice de las terribles malformaciones, las enfermedades genéticas incurables e intratables con estigmas de monstruosidad, ni de los problemas cromosómicos graves. Se pretende imponer con cerrados criterios moralistas, religiosos y tradicionales, reformas legales que no toman en cuenta los cotidianos dramas humanos de las familias y especialmente de las mujeres que llevan la mayor carga frente a estas tragedias. Los legisladores tendrán que dilucidar sobre realidades concretas, escuchando criterios sin prejuicios, y con sensibilidad y humanidad A nivel mundial se ha comprobado que la legislación restrictiva no previene ni evita el aborto, sino que, muy por el contrario, exacerba este problema. La penalización del aborto implica que la mujer que aborta está cometiendo un delito y por tanto acarrea su práctica en forma 8 clandestina y en condiciones de insalubridad, que pone en peligro la vida de gran cantidad de mujeres. Se criminaliza a la víctima, pues la mujer llega a abortar cuando no tiene otra salida y es una decisión llena de dolor. La penalización ha sido adoptada en la mayoría de los países desarrollados con resultados beneficiosos ´para la salud de las mujeres, traducidos en una importante disminución de la mortalidad materna. Si esta despenalización es acompañada con programas eficaces de anticoncepción y educación sexual disminuye aún más rápido el número de esas muertes. Siendo así no es necesario analizar si en el caso de despenalizarlo las mujeres van a continuar abortando o no, porque ellas abortan a pesar de la prohibición. |
URI : | http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/99 |
Aparece en las colecciones: | DERECHO - POLÍTICA Y DESARROLLO |
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